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Los tripulantes de cabina de pasajeros de España podrán adelantar su jubilación 3 años por cada 10 trabajados. Esta decisión fue tomada por el Juzgado de lo Social de Tenerife tras una demanda presentada por USO Cantabria en la que que aplica un coeficiente reductor del 30% a una azafata de vuelo cántabra. De cobrar firmeza supondrá adelantar su jubilación en 6 años.
Los hechos se remontan al año 2022, cuando USO Cantabria inició el estudio para reclamar la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación para los TCP. Un año más tarde se inició el procedimiento administrativo con una TCP de Cantabria con residencia en Tenerife para aplicar el coeficiente reductor, pero éste fue denegado por el INSS por lo que se tomó la decisión de interponer una demanda el pasado mes de junio de 2024.
Recientemente, en enero del 2025, el Juzgado de lo Social de Tenerife ha dictado sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada y defendida por los abogados de USO-Tenerife en la que el fallo reconoce “el derecho de la trabajadora a la pensión de jubilación solicitada; esto es, jubilación anticipada con un coeficiente reductor de 0,30 aplicado a los años completos efectivamente trabajados como tripulante de cabina de pasajeros (TCPs)”
Según informa USO, la novedosa fundamentación jurídica de la sentencia, ante la oposición del INSS basada en que el RD 1559/1986 de 28 de Junio no menciona a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs), razona lo siguiente: “Entender que no reconocer el derecho a los coeficientes reductores por ese único motivo supondría no solo una discriminación directa por ser la misma actividad de trabajos aéreos desarrollados por otras categorías, sino, además, sería una discriminación indirecta por razón de género, al ser un hecho notorio, y, por lo tanto, exento de necesidad de prueba, que la profesión de azafata por más que en la actualidad sea denominada como “tripulante de cabina de pasajeros” ha venido siendo tradicional y mayoritariamente desempeñada por mujeres, como ha sostenido la parte actora en su demanda”
Tal y como indica el sindicato, esta sentencia, por su fundamentación jurídica, puede suponer un antes y un después en las compañías aéreas españolas dado el impacto en la planificación de la plantillas que en estos momentos lo conforman más de 30.000 TCPs, según datos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.